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INCOMPETENCIA, LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE DESECHA DE PLANO LA EXCEPCIÓN DE, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, SI SE PLANTEA POR ESTIMARSE QUE EL ASUNTO ES DE NATURALEZA CIVIL.-

Clave: 446 · Registro digital (IUS): 919071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 427

La determinación del Tribunal Unitario Agrario, pronunciada en la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que desechó la excepción de incompetencia hecha valer por el demandado, al considerar aquél que el asunto era de naturaleza agraria y no civil, técnicamente no puede examinarse en la vía uniinstancial intentada en contra de la sentencia dictada en el juicio agrario, pues constituye un acto de imposible reparación que afectó los derechos sustantivos del mismo, en tanto que tuvo como consecuencia que el asunto fuera conocido por un tribunal agrario cuyas actuaciones son regidas por normas de distinta naturaleza a las civiles que el demandado estimaba aplicables. Por tanto, tal cuestión no puede analizarse a través del referido juicio de amparo directo, pues si el quejoso no se inconformó en su oportunidad mediante el amparo indirecto, que es el que procedía en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe estimarse que consintió que el indicado tribunal agrario conociera del asunto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919071-396c5c81/incompetencia-la-determinacion-del-tribunal-unitario-agrario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/99.-Hilario Rodríguez Baruch.-12 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.-Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1286, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.A.T.7 K.

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