CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS ESTATALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SALVO QUE EXISTA UN PROBLEMA DE INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES.
Del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el objeto de tutela de la controversia constitucional es salvaguardar la esfera competencial de las entidades u órganos de gobierno; al efecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 16/2008, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO.". Por tanto, si los Institutos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de las entidades federativas son los encargados de decidir, en última instancia, al conocer de los recursos de revisión, sobre la información pública que debe entregarse a los particulares, entonces, la impugnación de dichas resoluciones, dirigida a combatir aspectos de mera legalidad, resulta improcedente en controversia constitucional, toda vez que no es la vía idónea para impugnar las resoluciones dictadas por los órganos estatales especializados en dicha materia. Considerar lo contrario implicaría convertirla en un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma litis debatida en el procedimiento administrativo natural, lo que no corresponde a su objeto de tutela al no implicar un problema de invasión y/o afectación de esferas competenciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000968-cdb884a1/controversia-constitucional-no-es-la-via-idonea-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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