PANDILLA. PARA TENERLA POR ACTUALIZADA NO BASTA LA EXISTENCIA DE UNA REUNIÓN HABITUAL, OCASIONAL O TRANSITORIA DE TRES O MÁS PERSONAS, QUE SIN ESTAR ORGANIZADAS CON FINES DELICTIVOS COMETAN UN DELITO EN COMÚN, SINO QUE DEBE ANALIZARSE LA IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO AL QUE PERTENECEN Y QUE SU ACTUACIÓN ANTISOCIAL REVELE PREDISPOSICIÓN DELICTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El numeral 177, párrafos segundo y tercero, del Código Penal para el Estado de Nuevo León dispone: "Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.-Queda al arbitrio del Juez la calificación de la modalidad de la pandilla, en base a las pruebas que se aporten. Deberá tomar en consideración la identidad de sus miembros y su actuación antisocial que revele una predisposición delictiva.". De dicho precepto se advierte que para tener por actualizada la modalidad de pandilla, no basta que en el mundo de los hechos se reúnan las exigencias de los elementos objetivos del supuesto legal aludido -la existencia de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, y que sin estar organizados con fines delictivos, cometan un delito en común-, sino que debe analizarse la identidad de los miembros del grupo al que pertenecen y que su actuación antisocial revela predisposición delictiva; entendiéndose por la primera, las costumbres, vestimentas, tatuajes y que los integrantes destaquen cierta pertenencia a aquél; además, tomando en cuenta que, por regla general, a dichos grupos se unen jóvenes con deficiencia de valores, con una profunda ignorancia cultural, adictos a diversos narcóticos, y que en ocasiones buscan en ese grupo aceptación, compañía y reconocimiento para desarrollar el sentimiento de pertenencia, todo lo cual los lleva a realizar conductas antisociales, la autoridad deberá valorar tales circunstancias a fin de verificar si éstas revelan cierta predisposición delictiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001002-80c49f7c/pandilla-para-tenerla-por-actualizada-no-basta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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