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EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. SON MEDIOS Y NO FINES EN SÍ MISMOS, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.

Clave: P./J. 12/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 243

Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos. Por otra parte, los requisitos y calidades que debe reunir una persona para acceder a un cargo público o mantenerse en él deben estar previstos forzosamente en la ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional. Lo anterior significa que no son las evaluaciones de control de confianza las que pueden formar parte de los requisitos para acceder a un cargo público, sino aquellas condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 36/2011. Procuradora General de la República. 20 de febrero de 2012. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votó en contra de las consideraciones: Sergio A. Valls Hernández; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyao. El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 12/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.

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