EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. LA NEGATIVA A PROPORCIONAR AL EVALUADO LAS CONSTANCIAS RELATIVAS QUE SOLICITÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN, CONSTITUYE UN MOTIVO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, PARA EL EFECTO DE QUE EN LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE ORDENE LA REPOSICIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO, A FIN DE QUE AQUÉLLAS SE INTEGREN A ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Los exámenes y los resultados de las evaluaciones de control de confianza son considerados documentos públicos y, con base en su resultado, los servidores públicos pueden obtener la certificación necesaria para permanecer en el cargo o, en su defecto, ser separados de éste. Con base en ello, podría pensarse que el informe de resultados que se emita tiene valor absoluto, pues de ello depende la permanencia en el servicio; sin embargo, puede ser desvirtuado con toda prueba que sea conducente, pues de lo contrario, haría nugatorio el derecho de audiencia del gobernado. Ahora, conforme con el Reglamento Interior del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, éste se integra, entre otras, con la Dirección Técnica, que cuenta con personal certificado que efectúa la evaluación, desplegando las técnicas conducentes de acuerdo con el aspecto examinado, para lo cual desarrolla los mecanismos adecuados para identificar factores que pudieran poner en riesgo la seguridad del Estado; empero, ello no implica que no deba informarse al evaluado cuáles fueron los aspectos que no aprobó; de ahí que cuando dentro del procedimiento administrativo de remoción lo solicita, deben proporcionarse las constancias atinentes a cada una de las evaluaciones a las cuales fue sometido, con la finalidad de que tenga verdadera posibilidad de controvertir su sentido y de esa manera garantizar su derecho de defensa. Por tanto, la negativa a esa petición constituye un motivo de nulidad de la resolución correspondiente, para el efecto de que en la sentencia del juicio contencioso administrativo se ordene la reposición de dicho procedimiento, a fin de que se integren a éste tales constancias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR NO APROBAR EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. ES NECESARIO DARLOS A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES. (IV.1o.A.54 A (10a.))
- EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL RESULTADO POSITIVO DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO NO ES ABSOLUTO, POR LO QUE PUEDE DESVI (XVIII.2o.P.A.16 A (11a.))
- POLICÍAS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. EL RESULTADO DE "NO APROBADO" EMITIDO POR EL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA ES UN ACTO CUYA EMISIÓN NO A (XXVII.3o.30 K (10a.))
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
- DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EN EL ESTADO DE JALISCO. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EMITE UNA OPINIÓN (PC.III.A. J/19 A (10a.))
- EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. SU VIGENCIA ES CONDICIONANTE PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD DEL ESTADO D (PC.III.A. J/84 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis