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DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EN EL ESTADO DE JALISCO. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EMITE UNA OPINIÓN NEGATIVA DE PERMANENCIA EN EL CARGO DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR NO HABER APROBADO LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA PARA LA PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: PC.III.A. J/19 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012729 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1638

Los artículos 130 y 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco señalan, en esencia, que una vez que la institución de seguridad o armada a la que pertenece el elemento evaluado tenga conocimiento de que éste no cumplió con cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia contenidos en la ley, se levantará el acta respectiva, en la que se indicarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a ese incumplimiento (no aprobado en alguno de los exámenes a los que son sometidos los elementos sujetos a ese tipo de requisitos); y que una vez que se obtuvo el resultado de no aprobado, el procedimiento respectivo se iniciará de oficio por la instancia de seguridad pública a la que se encuentre adscrito el sujeto examinado. De ahí que cuando el Director del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza en el Estado de Jalisco, emite una opinión negativa de permanencia en el cargo de un elemento de seguridad pública, por no haber aprobado los exámenes de control de confianza, debe estimarse que le corresponde el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, al ser la determinación de no aprobado o no apto en la evaluación correspondiente (certificación) el acto con el que, de oficio, debe iniciar el procedimiento de separación del cargo o permanencia en la institución de seguridad.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012729-67882891/director-del-centro-estatal-de-evaluacion-y-control · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de junio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández y Jorge Humberto Benítez Pimienta. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretarios: Carlos Abraham Domínguez Montero y José Guadalupe Castañeda Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 51/2015, 93/2015 y 133/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 178/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 325/2015. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 328/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS, EN EL CUAL SE OBTUVO EL RESULTADO DE ‘NO APROBADO’, DEBEN HACERSE VALER EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO."

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