INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PARTE DEMANDADA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU ILEGAL APERTURA.
Conforme al artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, el criterio general obligatorio para determinar la cuantía de las condenas consiste en que no debe ordenarse la apertura de un incidente de liquidación sino sólo en casos extraordinarios, cuando las constancias de autos no permitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar la cuantificación necesaria, caso en el que debe señalar las medidas con arreglo a las cuales ha de hacerse. Por otra parte, se debe atender al supuesto de que existiendo condena contra el patrón demandado, en muchos casos ésta determinará la procedencia de salarios caídos, los cuales por ley han de pagarse hasta la fecha en que se cubran las indemnizaciones respectivas, como lo dispone el artículo 48 de la citada legislación. Lo expuesto pone de manifiesto el interés que tiene el demandado para impugnar la orden de abrir un incidente de liquidación, porque: 1) La apertura del referido incidente es excepcional; 2) La prohibición de su apertura, si bien pretende proteger al trabajador de que el cumplimiento de pago contenido en la condena no se retrase innecesariamente, también repercute en los intereses del patrón, en tanto la condena impuesta puede incrementarse por el tiempo que dure la tramitación del referido incidente; y, 3) Los patrones tienen el mismo interés en que concluya el juicio a la brevedad independientemente de la condena impuesta, en tanto que el derecho a un juicio rápido no es privilegio del trabajador actor. Entonces tanto el actor como el demandado tienen interés jurídico en que la Junta responsable no ordene innecesariamente la apertura de un incidente de liquidación para cuantificar la condena impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001119-e6c1ad3c/incidente-de-liquidacion-en-el-juicio-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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