ARRESTO. LA LEY QUE LO ESTABLECE COMO MEDIDA DE APREMIO, PUEDE SER COMBATIDA TANTO CON MOTIVO DEL PROVEIDO EN QUE SE APERCIBE CON SU IMPOSICION, COMO CON MOTIVO DEL AUTO EN QUE SE ORDENA HACERLO EFECTIVO.
La ley que establece el arresto como medida de apremio puede válidamente ser combatida a través del juicio de amparo con motivo del acuerdo en el que se apercibe al quejoso de manera precisa y categórica con su imposición, por ser éste el primer acto de aplicación del ordenamiento legal que irroga perjuicio al quejoso, al colocarlo en una situación ineludible de cumplimiento; y también, con motivo del proveído en que se ordena hacer efectivo ese medio de apremio aunque dicho auto constituya el segundo acto de aplicación, ya que siendo el arresto un acto autoritario tendiente a privarlo de la libertad personal, opera la regla excepcional que deriva de lo dispuesto en los artículos 17, 117, 22, fracción II y 23 de la Ley de Amparo, en el sentido de que la demanda de garantías puede promoverse válidamente en cualquier tiempo, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como es la libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200157-9b16a4bf/arresto-la-ley-que-lo-establece-como-medida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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