PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO, TIENEN NATURALEZA POSITIVA, POR LO QUE CORRESPONDE AL QUEJOSO PROBAR SU EXISTENCIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO NIEGA.
El acto reclamado consistente en la determinación y cálculo de los incrementos a la pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con apoyo en las normas correspondientes a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1993 y el 1o. de junio de 2001 del artículo 57, párrafo tercero, de la ley que lo rige, vigentes a partir del 5 de enero de 1993 y del 1o. de enero de 2002, tiene el carácter de positivo, porque se atribuye a la autoridad responsable la conducta comisiva de determinar y calcular los incrementos a la pensión con base en las reformas aludidas, que prevén los aumentos conforme al incremento a los salarios mínimos generales en el Distrito Federal, y al aumento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, respectivamente. De manera que la negativa expuesta por la autoridad responsable en su informe justificado implica, necesariamente, que no sea cierto que haya actuado de esa forma; por tanto, corresponde acreditar al quejoso la existencia del acto reclamado, independientemente de que los vicios de su inconstitucionalidad constituyan conductas negativas o abstenciones. Lo anterior, porque la negativa de la autoridad responsable debe entenderse dirigida al acto reclamado, no así a los vicios de su inconstitucionalidad; de ahí que no se le puede exigir la demostración de que no realizó los incrementos con base en las reformas mencionadas, pues es principio de derecho que los hechos negativos no son materia de prueba y que el que niega no está obligado a probar su negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001706-6dad942b/pension-otorgada-por-el-issste-la-determinacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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