PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL ISSSTE. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO RESPECTO DEL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS, CUANDO UN JUBILADO RECLAMA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, RESPECTO DE UNA PENSIÓN OTORGADA CON BASE EN LA LEY VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993.
Conforme a la jurisprudencia P./J. 135/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.", cuando una causal de improcedencia se encuentra íntimamente relacionada con el fondo del asunto, debe desestimarse, por lo que no procede sobreseer en el juicio de amparo por falta de interés jurídico, cuando un jubilado que obtuvo su pensión con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 4 de enero de 1993, y reclama que la autoridad responsable no la ha incrementado conforme a los aumentos del sueldo básico de los trabajadores en activo, sino que tales incrementos se han efectuado, primero, acorde con el aumento del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001), y después, con el valor mayor que resulte entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada año o el aumento de los sueldos básicos de los trabajadores en activo; ya que no puede establecerse, a priori, que la aplicación de la reforma vigente desde el 1 de enero de 2002 no le causa perjuicio, sólo porque la norma, después de dos modificaciones, prevé el mismo supuesto de incremento de la pensión que la ley vigente al momento en que se le otorgó, si entre ambas disposiciones estuvo vigente una hipótesis que establecía una forma distinta de incrementarla; lo anterior es así, porque sólo realizando los cálculos correspondientes y comparándolos con los resultantes de la aplicación de las reformas podrá determinarse, sin lugar a dudas, si existió o no un perjuicio económico y jurídico al jubilado, que es un aspecto que evidentemente tiene que ver con el fondo del asunto; además, aun cuando la norma vigente a partir de 2002 prevea que deba aplicarse el valor mayor que resulte entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada año y el aumento de los sueldos básicos de los trabajadores en activo, existe la posibilidad de que la responsable hubiese aplicado el aludido Índice, aun cuando el aumento de los sueldos básicos de los trabajadores en activo fuese mayor; situación que únicamente podría constatarse al examinar los cálculos efectuados por la autoridad, lo que tiene que ver con el fondo del asunto.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005317-ba224155/pension-jubilatoria-otorgada-por-el-issste-debe-desestimarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO, TIENEN NATURALEZA POSIT (2a./J. 74/2012 (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS CONSTITUYEN DERECHOS ADQUIRIDOS DERIVADOS DE AQUÉLLA, POR LO QUE SU CÁLCULO DEBE HACERSE EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE A (PC.I.A. J/5 A (10a.))
- INCREMENTOS DE LA PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. ALCANCE DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO C, ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADM (2a./J. 10/2021 (11a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). SU CÁLCULO E INCREMENTOS NO DEBEN HACERSE CON BASE EN LA UN ((IV Región)2o.1 A (11a.))
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS SALAS DEL AHORA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SON COMPETENT (XXV.2o.1 A (10a.))
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS SALAS DEL AHORA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SON COMPETENT (XXV.2o. J/3 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis