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ACCIÓN PENAL. SI PARA SU PERFECCIONAMIENTO CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN NEGADA O DE LA EMISIÓN DE UN AUTO DE LIBERTAD CON RESERVAS A FAVOR DEL INCULPADO, SE REQUIERE DE LA APORTACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS, ÉSTOS NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE POR EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Clave: 1a./J. 75/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 911

El artículo 148 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, establece que en caso de que la orden de aprehensión o de comparecencia sea negada, ésta podrá librarse previo perfeccionamiento de la acción penal, inclusive con otros medios de prueba aportados ante el juez de la causa dentro de los siguientes 90 días naturales, por el Ministerio Público adscrito, sin que en dicho dispositivo legal expresamente se establezca qué se entiende por "aportar" nuevos medios de prueba ante la autoridad judicial; esto es, no se precisa si dichas probanzas debe aportarlas el representante social a fin de que sea la propia autoridad jurisdiccional que negó la orden de aprehensión o emitió el auto de libertad con reservas a favor del inculpado, la que proceda a su desahogo y posterior valoración para efectos de tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de tipo probable del inculpado; o bien, si para dichos efectos, es el propio Ministerio Público el que debe "aportarlas" ante el juzgador, previo desahogo de las mismas. Ahora bien, de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los numerales 1, 3, 119, 147, primer párrafo, 156 y 177 del indicado código, se advierte que corresponde en exclusiva al Ministerio Público el ejercicio de la "función investigadora" de los delitos en sede de averiguación previa, por lo que si para perfeccionar la acción penal es necesario aportar nuevos elementos de convicción al órgano jurisdiccional, éstos necesariamente deberá desahogarlos el propio representante social, no así el juez penal de instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001817-b1c67d6c/accion-penal-si-para-su-perfeccionamiento-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 174/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 4 de julio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Tesis de jurisprudencia 75/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de julio de dos mil doce.

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