MEDIOS ALTERNATIVOS DE AUTOCOMPOSICIÓN EN DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INFORMAR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AL INCULPADO Y A LA VÍCTIMA U OFENDIDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO A TRAVÉS DE AQUÉLLOS, ASÍ COMO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS PARA QUE VOLUNTARIAMENTE SE SOMETAN A ELLAS, NO VIOLA EL DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
La interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1, 2, 4, fracción II, 5, párrafo segundo, 14 y 27, fracciones I y VI, de la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala, en relación con el numeral 3o., fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público en esa entidad federativa, no lleva a establecer que, tratándose de delitos perseguibles por querella, la omisión del Ministerio Público en la averiguación previa de informar al inculpado y a la víctima u ofendido de la existencia de la mediación y de la conciliación como medios alternativos de autocomposición, y de realizar las diligencias necesarias para que voluntariamente se acojan a cualquiera de ellos, así como de citarlos para una audiencia de conciliación, conforme al artículo 8 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, implique una violación a la garantía de defensa del inculpado y, por ende, al debido proceso legal, en tanto que la atribución de procurar la conciliación a cargo del representante social no se traduce en una obligación, sino sólo corresponde a una facultad potestativa como lo prevé el referido artículo 5 de la ley especial citada, sin que por analogía resulten aplicables a la legislación de Tlaxcala, las consideraciones vertidas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2010, de rubro: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR A LAS PARTES A ELLA O DE CELEBRARLA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN CONSUMADA IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", pues parten de la existencia de un precepto que impone esa obligación, en tanto que en la legislación analizada, no existe un precepto de igual contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001966-8851b07b/medios-alternativos-de-autocomposicion-en-delitos-perseguibles-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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