DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LA POSESIÓN SIMPLE DE DOS O MÁS NARCÓTICOS DE LOS PREVISTOS EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE UN SOLO DELITO QUE DEBE SANCIONARSE COMO UNA UNIDAD DELICTIVA.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el delito contra la salud constituye un solo delito, a pesar de que se cometan varias de sus modalidades; de esta manera el criterio de "unidad" que rige en el género de delitos contra la salud también aplica tratándose de la modalidad de narcomenudeo, pues si una persona despliega una misma conducta posesoria simple de dos o más de los narcóticos contenidos en la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato" prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en la que se evidencie identidad del sujeto activo, unidad en la conducta desplegada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y, sobre todo, en la puesta en peligro al bien jurídico tutelado, dicha conducta actualiza la comisión de un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. Lo anterior es así, ya que dicha conducta posesoria simple de narcóticos, en el plano de su materialización y consumación, no puede estimarse disociada y revelar características de independencia entre sí, en función del número de narcóticos materia de la posesión desplegada por el sujeto activo; esto es, que por cada tipo de sustancia tóxica poseída deba estimarse consumado de forma autónoma un delito diverso de narcomenudeo, ya que ese género delictivo es único con independencia de que se involucren diversos narcóticos. Por ende, ante la existencia de esa "unidad" en el género del delito de narcomenudeo, para el supuesto específico de que un sujeto activo posea materialmente dos o más sustancias tóxicas, dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (en sus variantes ya sea ideal o real). Empero, esto no impide establecer que el número de narcóticos poseídos, esto es, el número de modalidades realizadas por un determinado sujeto activo sí tiene trascendencia para cuantificar la pena, lo cual deberá quedar al prudente arbitrio del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002136-7543db2e/delito-contra-la-salud-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS. PARA ACTUALIZAR LA EXCLUYENTE DEL DELITO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y NO EL ARTÍCUL (V.1o.P.A.40 P)
- NARCOMENUDEO. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD DEL SENTENCIADO NO DEBEN CONSIDERARSE LA CANTIDAD Y ESPECIE DEL NARCÓTICO, NI LA MENOR O MAYOR LESIÓN O PUE (IV.2o.P.1 P (10a.))
- DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES (LEGISLACION FEDERAL). (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (959)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE COMPRA. SI EL SUJETO ACTIVO ES FARMACODEPENDIENTE DEL ESTUPEFACIENTE QUE ADQUIRIÓ, Y (I.3o.P.24 P (10a.))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. (1a. CCII/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis