DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
El citado precepto prevé una pena privativa de libertad de diez meses a tres años de prisión a quien posea algún narcótico de los señalados en la tabla de orientación y dosis máximas de consumo personal e inmediato, contenida en el numeral 479 de la Ley General de Salud, en dosis inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades señaladas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlo o suministrarlo, aun gratuitamente. Al respecto, el legislador justificó plenamente la restricción a la libertad por la comisión de ese delito, dada la importancia del bien jurídico que protege, ya que de la exposición de motivos del decreto de reformas que le dio origen al indicado artículo 477, se advierte que se propuso sancionar tres conductas: a) comercio o suministro del narcótico -aun gratuitamente- sin autorización; b) posesión del estupefaciente con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo -aun gratuitamente-; y, c) posesión simple del enervante. Así, su objetivo fue punir tales conductas, porque la posesión en exceso de droga contribuye en mayor medida al daño ocasionado a la salud pública por el riesgo de su desplazamiento de una persona a otra. Si bien es cierto que el hecho de que los farmacodependientes o consumidores posean narcóticos en cantidades mayores a las que la tabla referida establece, no significa necesariamente que los van a utilizar para realizar conductas distintas a la de su estricto consumo personal, también lo es que el legislador, expresamente, dispuso no tolerar la posesión en exceso atendiendo a cuestiones de política criminal, pues no todos los farmacodependientes o consumidores utilizan los enervantes que poseen para su exclusivo consumo, ya que igualmente los comparten o los ponen a disposición de otros sujetos; por tanto, el riesgo a la salud es un factor subjetivo inmerso en el tipo y ello vuelve razonable la medida adoptada por el legislador, porque para la sociedad se aminora la posibilidad de que el consumo de enervantes se extienda. Por lo anterior, el artículo 477 de la Ley General de Salud es congruente con el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico tutelado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003961-d71562a8/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE PREVÉ LOS NARCÓTICOS Y DOSIS MÁXIMAS QUE SON CONSIDERADAS PARA ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VIOLA ESE PRINCIPI (14)
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE PREVÉ LOS NARCÓTICOS Y DOSIS MÁXIMAS QUE SON CONSIDERADAS PARA ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VIOLA ESE PRINCIPI (1a./J. 72/2010)
- IGUALDAD Y DERECHO A LA SALUD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO ES VIOLATORIO DE LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE (16)
- IGUALDAD Y DERECHO A LA SALUD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO ES VIOLATORIO DE LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE (1a./J. 73/2010)
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL PREVER PENAS MÁS SEVERAS POR LA POSESIÓN DE CIERTOS NARCÓTICOS QUE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE (1a./J. 92/2011)
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL PREVER PENAS MÁS SEVERAS POR LA POSESIÓN DE CIERTOS NARCÓTICOS QUE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE (13)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis