MULTA MÍNIMA ACTUALIZADA. AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, LA AUTORIDAD QUE LA IMPONGA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DICHA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA ACTUALIZACIÓN.
Conforme al criterio sostenido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2003, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA.", tratándose de una multa mínima actualizada, la impositora sólo debe motivar la parte actualizada de ésta, toda vez que, en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad lleva a cabo la actualización, entre otros aspectos, de las multas, que no pueden modificarse o derogarse mediante actos diversos a los legislativos, por lo que el único monto mínimo que no requiere motivación es el establecido en la norma legal y, por ende, aquélla debe motivar únicamente la parte actualizada. Por otra parte, es criterio de esta Segunda Sala que las disposiciones transitorias forman parte integrante del ordenamiento sustantivo correspondiente y, por tanto, no sería necesario fundar y motivar las multas que prevén. Así, si el referido artículo Segundo Transitorio sólo hace mención a la actualización de las multas establecidas en los artículos 82, fracción I, inciso b), y 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues precisa que las cantidades relativas se encuentran actualizadas conforme al artículo 17-B del ordenamiento tributario vigente hasta antes de la entrada en vigor del decreto indicado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004 y que, además, esos montos actualizados fueron dados a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicado en el citado medio de difusión oficial el 21 de noviembre de ese año, resulta inconcuso que el transitorio de mérito no prevé los montos actualizados de las multas mencionadas y, por tanto, la autoridad que imponga una multa mínima actualizada debe fundar y motivar la sanción sólo en cuanto a la actualización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002166-518f3ecd/multa-minima-actualizada-al-no-estar-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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