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MULTA FISCAL MÍNIMA. CUANDO LA PARTE ACTUALIZADA SE ENCUENTRA INCORPORADA AL TEXTO DEL PRECEPTO CORRESPONDIENTE A TRAVÉS DE UN DECRETO LEGISLATIVO, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A EXPRESAR LOS MOTIVOS QUE LA CONDUJERON A IMPONER ESE MONTO.

Clave: VI.1o.A. J/39 · Registro digital (IUS): 172472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1812

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2003, publicada en las páginas 153 y 154 del tomo XVIII, noviembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA.", ha señalado que cuando la autoridad hacendaria impone una multa fiscal mínima actualizada, aun cuando sigue siendo la mínima, aplica una cantidad diversa a la prevista en el Código Fiscal de la Federación, por lo que al ser la actualización de las multas un acto administrativo proveniente de la autoridad fiscal competente, el cual, por sí mismo, no modifica ni deroga los montos establecidos en aquel ordenamiento, pues únicamente los actualiza, en esos supuestos la autoridad debe fundar su acto tanto en las disposiciones aplicables del Código Tributario Federal, como en la Resolución Miscelánea Fiscal y motivar la parte actualizada de la sanción. Sin embargo, cuando dicha actualización, originalmente contenida en una Resolución Miscelánea Fiscal, se encuentra incorporada al texto del precepto respectivo, mediante un decreto del legislador, en hipótesis como ésta la autoridad hacendaria no se halla obligada a expresar los motivos que la condujeron a imponer ese monto mínimo que ya no es actualizado, toda vez que el principio de seguridad jurídica se encuentra salvaguardado en la medida en que el gobernado no tiene más que acudir al texto legal correspondiente, no así a una Resolución Miscelánea Fiscal, a fin de constatar que la autoridad le impuso la sanción de que se trate, en el monto mínimo previsto en la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172472-29f75101/multa-fiscal-minima-cuando-la-parte-actualizada-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 449/2006. Bugocom, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Revisión fiscal 295/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez. Amparo directo 473/2006. Antonio Sánchez Argudo. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Revisión fiscal 27/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Revisión fiscal 85/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.

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