MULTA FISCAL MÁXIMA. SU IMPOSICIÓN FUNDADA Y MOTIVADA DEBE REALIZARSE CON BASE EN TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS CON QUE CUENTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA HASTA ANTES DE SU NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE, SIN QUE LA NULIDAD QUE EN SU CASO SE DICTE POR OMITIR CONSIDERARLOS, DEBA CONMINARLA A ABSTENERSE DE IMPONER DETERMINADO MONTO EN LA SANCIÓN.
De conformidad con el imperativo constitucional de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 127/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.", se tiene que siempre que se imponga una multa fiscal distinta a la mínima, deben señalarse pormenorizadamente los elementos que llevaron a la autoridad a determinar ese monto. Por lo anterior, para la imposición fundada y motivada de la multa fiscal máxima prevista legalmente para determinada infracción, la autoridad debe considerar todos los elementos objetivos que tenga a su alcance hasta antes de la notificación de dicha resolución al contribuyente, sin que sea óbice que al momento de la emisión del oficio por virtud del cual se impuso la multa, todavía no se contaba con dicha información, puesto que éste constituye únicamente una actuación formal e interna de la autoridad tributaria, que sólo surte plenamente sus efectos hasta que el gobernado tiene conocimiento efectivo de la resolución en los términos de las disposiciones legales; y por ello, los efectos de la nulidad que en su caso se declare por la omisión de considerar esos elementos objetivos, deberán ser únicamente para subsanar las omisiones formales anteriores, de manera tal que con la totalidad de los elementos a su alcance, la autoridad emita una nueva resolución fundando y motivando el monto de la multa que estime actualizado, pero sin conminarla a abstenerse de imponer la sanción máxima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177257-5351fff1/multa-fiscal-maxima-su-imposicion-fundada-y-motivada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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