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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEBEN SUSTANCIARLO ANTES DE IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS, Y NO SE ESTÉ EN EL SUPUESTO DE DECRETAR EMBARGO PRECAUTORIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

Clave: 2a./J. 131/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002181 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1389

De los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera, deriva que el procedimiento previsto en el citado artículo 152 debe seguirse cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho aduanero o del ejercicio de sus facultades de comprobación, a través de cualquiera de los medios permitidos por la ley, las autoridades aduaneras detecten el incumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, o la comisión de infracciones que impliquen la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, siempre que no se decrete embargo precautorio. En ese tenor, las autoridades aduaneras deben sustanciar el citado procedimiento antes de imponer sanciones, cuando al revisar el expediente formado con motivo de la internación temporal de un vehículo adviertan la comisión de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías a que se refiere el artículo 182 de dicha ley, y no se esté en el supuesto de decretar embargo precautorio, en virtud de que esa revisión conlleva el ejercicio de facultades de comprobación en términos del artículo 144, fracciones II, XVI y XXXII, de la propia normativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002181-f467bc7a/procedimiento-previsto-en-el-articulo-152-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 225/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 131/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.

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