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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR AQUÉLLA, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

Clave: 2a./J. 164/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002467 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 862

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se fija conforme a la naturaleza del acto reclamado; en consecuencia, el conocimiento del amparo promovido contra el laudo arbitral emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, compete a un Juez de Distrito en materia civil, pues conforme a la legislación aplicable el arbitraje y, en consecuencia, el laudo arbitral tienen naturaleza civil, ya que en ese procedimiento sólo pueden reclamarse pretensiones de ese carácter. Lo anterior es así, ya que al derivar el acto de un expediente de conciliación arbitral, con motivo del incumplimiento o deficiencia de la prestación de un servicio financiero, las normas sustantivas y procesales que lo regulan pertenecen a la materia civil y/o mercantil, por lo que no podría analizarse el acto desde una óptica meramente administrativa, sino que es necesario efectuar un análisis de las normas que lo rigen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002467-872a22a6/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 361/2012. Entre las sustentadas por el Séptimo, Quinto y Décimo Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García. Tesis de jurisprudencia 164/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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