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ARBITRAJE MÉDICO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAUDOS ARBITRALES EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL RELATIVA CORRESPONDE, POR EXCLUSIÓN, A UN JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL.

Clave: I.7o.A.595 A · Registro digital (IUS): 168384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 974

La competencia para conocer del juicio de garantías indirecto que se promueva contra un laudo arbitral emitido por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se surte, por exclusión, en el supuesto previsto en la fracción III del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en favor de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Civil; ello es así por virtud del origen del acto reclamado, ya que si bien es cierto que el mencionado laudo fue emitido por una autoridad formalmente administrativa, al ser la citada comisión un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, también lo es que la naturaleza de esa resolución no es materialmente administrativa, por prescindir de uno de los atributos esenciales de ese tipo de actos, como lo es el de ejecutoriedad, pues no se otorga a la administración pública, de forma mediata o inmediata, la facultad para ejecutar la resolución que ella emitió, sino por el contrario, se confiere esa atribución a los órganos jurisdiccionales competentes; máxime que en términos de los artículos 3 y 92, fracción I, del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, las contiendas arbitrales dirimidas por dicha comisión son de naturaleza eminentemente civil.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168384-77536f3c/arbitraje-medico-la-competencia-para-conocer-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 8/2008. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: José Rogelio Alanís García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 313/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 140/2012 (10a.) de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR AQUÉLLA, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL."

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