EMBARGO COACTIVO. ES JURÍDICAMENTE APTO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y, POR ENDE, PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De los artículos 141, 142, 144, 145 y 151 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 208 Bis del propio Código, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, así como de los artículos 66 de su Reglamento, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que si la autoridad ejecutora embargó bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal, procede decretar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, sin que sea válido exigir el cumplimiento de los requisitos previstos por el indicado artículo 66, en virtud de que la garantía del interés fiscal fue previamente constituida ante la autoridad exactora a través del embargo trabado, sin perjuicio de que la ejecutora, cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el crédito fiscal, proceda a ampliarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002524-46d34d3c/embargo-coactivo-es-juridicamente-apto-para-garantizar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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