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EMBARGO COACTIVO. ES JURÍDICAMENTE APTO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL SI COLMA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 130 · Registro digital (IUS): 921981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 325

Es cierto que el embargo, por excelencia, es un medio de aseguramiento del interés fiscal que tienen a su disposición las autoridades y puede realizarse de manera coactiva. Así, la esencia de las diligencias de embargo se reduce, en principio, a asegurar los adeudos, tanto principales como accesorios, que los particulares tuvieran respecto del fisco, resultando una forma de garantía, inclusive forzosa, ya que es factible que la autoridad la practique aun en contra de la voluntad del destinatario. Luego, a través del embargo el deudor puede garantizar el interés fiscal a fin de cumplir con uno de los requisitos que exige el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, esto es, para la consecución de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y, a la vez, satisfacer la necesidad jurídica de que el fisco tenga asegurado el cumplimiento cabal del crédito fiscal; empero, si bien el embargo coactivo puede asimilarse en sus efectos al embargo administrativo y conducir, por ende, a la paralización de la etapa de ejecución, dada su naturaleza jurídica, no debe perderse de vista que para tal fin ha de reunir los requisitos exigidos por el artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, como son, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y que se cubran, previo a la realización de la diligencia respectiva o a que surta los efectos que se pretenden, los gastos de ejecución, pues sólo de esta manera es legalmente posible asemejar el embargo coactivo al administrativo, para efectos de alcanzar la suspensión del procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921981-2ec19ead/embargo-coactivo-es-juridicamente-apto-para-garantizar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 116/2002.-Urbanizadora Delca y Asociados, S.A. de C.V.-27 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Rojas Fonseca.-Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Incidente de suspensión (revisión) 145/2002.-Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur.-8 de agosto de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.-Secretario: José Guerrero Durán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1364, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A.98 A. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.A. J/68, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2551, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL EMBARGO COACTIVO ES JURÍDICAMENTE APTO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y, POR ENDE, PARA LA CONSECUCIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR, SI COLMA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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