ROBO CON VIOLENCIA. MOMENTO EN QUE ES COMUNICABLE LA AGRAVANTE RELATIVA A "CONDUCTA VIOLENTA CON LA FINALIDAD DE DEFENDER LO ROBADO" A LOS DEMÁS COACUSADOS QUE PARTICIPARON EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO (ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Para la aplicación de las modificativas o calificativa derivadas de la particular forma de ejecución del hecho delictivo básico, siempre será necesario demostrar tales circunstancias, porque los supuestos de aumento o disminución de la pena fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél, si no sabían o tenían conocimiento de ellas, es decir, para que se justifiquen tales calificativas es necesario demostrar que existió un acuerdo previo entre los sujetos activos que actúen en las mismas, precisión que tiene apoyo en la primera parte del artículo 74 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en el principio de culpabilidad, al indicar que a cada persona le es atribuible únicamente lo que realizó bajo su propia culpa y no la ajena. Por el contrario, esas modalidades cuando se fundan en circunstancias objetivas relacionadas con la ejecución del delito, son aplicables a los demás sujetos porque es evidente el conocimiento de ellas, supuesto que también es acorde con la segunda parte del invocado artículo 74 de tal ordenamiento legal. En consecuencia, cuando uno de los copartícipes es quien ejerce la "conducta violenta con la finalidad de defender lo robado", a la que se refiere el artículo 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, sin conocimiento previo o actual de los demás coautores, en términos del principio de comunicabilidad, previsto en el artículo 74 citado, esa reacción delictiva no debe perjudicar a todos, sino solamente a quien la realiza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003403-9221d67a/robo-con-violencia-momento-en-que-es-comunicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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