Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO CON VIOLENCIA MORAL. AL CONSTITUIR ÉSTA LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO Y TENER COMO FIN AMEDRENTAR A LA VÍCTIMA Y VENCER SU RESISTENCIA AL DESAPODERAMIENTO, SI NO SE LOGRA INTIMIDARLA, NO SE ACREDITA TAL CALIFICATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.7o.P.26 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2591

Conforme a la tesis 1a. CXCI/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 604, de rubro: "ROBO CON VIOLENCIA MORAL. EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE MANDATO DE TAXATIVIDAD.", en relación con el artículo 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, la violencia moral desvía la voluntad de la víctima, al propiciar que pierda la capacidad de resistir u oponerse a la acción violenta; luego, al constituir aquélla la forma de comisión en el delito de robo y tener como fin amedrentar a la víctima y vencer su resistencia al desapoderamiento, si tal amago no logra intimidarla, porque ante la actitud violenta del autor o autores del ilícito, se opuso a que le robaran, incluso se defendió y golpeó al sujeto activo, logrando que el medio empleado no cumpliera con la finalidad del agresor, no se acredita la calificativa aludida.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007449-f42cb6d5/robo-con-violencia-moral-al-constituir-esta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/2014. 11 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.

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