COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 5/2002, sostuvo que la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo debe fijarse en atención al domicilio de la autoridad demandada, lo cual derivó de la interpretación de los artículos 44 y 163 de la Ley de Amparo, que disponen que la demanda se presentará por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, así como de los artículos 95, fracción VI, 99 y 170 del indicado ordenamiento, que prevén que a la autoridad responsable corresponde proveer sobre la suspensión de los actos reclamados y al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la responsable, conocer del recurso de queja contra esa determinación, pues de otra manera carecería de objeto la división territorial del país en circuitos si los tribunales de cada uno de ellos pudieran conocer de cualquier asunto, aunque el domicilio de la autoridad responsable no quedara comprendido en el territorio en el que ejerzan jurisdicción. En congruencia con dicho criterio, cuando una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicta la resolución reclamada en la demanda de amparo directo, tal actuación le confiere el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio (sin perjuicio de que hubiera dictado la sentencia reclamada en auxilio a las labores de una Sala Regional), por lo que debe estimarse que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del juicio de amparo directo es el que ejerce jurisdicción en el territorio en el que reside la autoridad que emitió la sentencia definitiva impugnada en la demanda de amparo relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003501-8c44b2bd/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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