COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio contencioso administrativo federal, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo promovido en su contra debe fijarse atendiendo a la regla general que prevé el artículo 34, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia o resolución reclamada, como se prevé para el caso del recurso de revisión en materia contencioso administrativa, no así al lugar donde se trate de ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado, pues además de que la regla especial de competencia prevista en el último párrafo del citado numeral no es acorde con la naturaleza del juicio de amparo directo, la citada regla general permite agilizar su trámite y resolución, evitando sentencias contradictorias y eventualmente conflictos competenciales por razón de territorio, cuando el juicio de amparo directo y el recurso de revisión deba resolverlos el mismo Tribunal Colegiado de Circuito al derivar del propio juicio contencioso administrativo federal, o bien, por interponerse en contra de la misma resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004411-f06f7ac6/competencia-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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