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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE ESA INSTITUCIÓN A LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL.

Clave: 2a./J. 69/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 650

La citada disposición legal, al establecer que la ampliación de la demanda sólo procede tratándose de la resolución negativa ficta, excluye la posibilidad de ampliarla en aquellos supuestos en los que la autoridad acompañe a su contestación las constancias relativas al conocimiento de los actos que la actora manifestó ignorar, en contravención al derecho al debido proceso legal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad, pues impide a la demandante controvertir lo expresado por la autoridad en su contestación a la demanda y aportar las pruebas para desvirtuar las ofrecidas por aquélla. Asimismo, vulnera el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional previsto en el artículo 17 de la Norma Suprema, porque ante la imposibilidad de la actora de ampliar su demanda, la juzgadora realizará un examen fragmentado de la litis, que atenderá únicamente a los planteamientos formulados en la demanda y en la contestación, en detrimento de una impartición de justicia completa e imparcial, que impone a la autoridad jurisdiccional la obligación de pronunciarse en el procedimiento respecto de todos los aspectos debatidos y emitir una resolución apegada a derecho, sin favoritismo ni arbitrariedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003815-02a83dcf/ampliacion-de-la-demanda-el-articulo-238-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 540/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México (actual Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito). 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 69/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril dos mil trece.

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