DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SU EJERCICIO ES INNECESARIO PRECISAR LA ANTIGÜEDAD Y LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN CADA PUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación podrán presentarse en la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o crearse el puesto comprobando la causa de su petición, o bien, presentar con antelación una solicitud en la que indiquen, entre otros datos, si prestaron servicios con anterioridad, por cuánto tiempo y la naturaleza del trabajo desempeñado, los que se satisfacen con el señalamiento de la antigüedad genérica en la empresa acorde con la jurisprudencia 2a./J. 171/2005 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la mención de los puestos ocupados, en tanto se infiere que las actividades realizadas son las inherentes a los puestos, lo que permite conocer la naturaleza del trabajo desempeñado. Por tanto, en la solicitud formulada para ejercer el derecho de preferencia para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, es innecesario precisar la antigüedad y las actividades desempeñadas en cada uno de los puestos. Lo anterior, con independencia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 154 de la ley laboral citada, en el sentido de que si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo dispuesto en el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003843-30cd393f/derecho-de-preferencia-para-ocupar-una-plaza-vacante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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