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PREFERENCIA. DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243636 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 41

La solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo no es un requisito de procedibilidad del derecho del trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, ya que este derecho tiene su única fuente en la mayor antigüedad del trabajador. La omisión de la referida solicitud sólo produce el efecto de que el patrón, o en su caso el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que contenga la cláusula de admisión sea responsable de la violación del derecho preferente del omiso, a partir del momento en que éste lo haga de su conocimiento, pues hasta entonces estará en condiciones de conocer su mejor derecho para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243636-3bb90430/preferencia-derecho-de-efectos-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 78, página 22. Amparo directo 251/74. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 69, página 19. Amparo directo 1480/74. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 70, página 31. Amparo directo 3326/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 30 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 73, página 25. Amparo directo 4323/74. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 24. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 54, página 35. Amparo directo 546/73. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 26 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Esta tesis se retira porque el criterio que sostiene fue superado por la tesis jurisprudencial 338, página 223, de la primera parte, correspondiente al tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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