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VACANTES. PUESTOS DE NUEVA CREACION EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD PARA OCULTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815342 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 49

La solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo no es un requisito de procedibilidad del derecho del trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, ya que este derecho tiene como fuente la mayor antigüedad. La omisión de ella sólo produce el efecto de que el patrón, o en su caso el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que contenga la cláusula de admisión, sea responsable de la violación del derecho preferente del omiso, a partir del momento en que éste lo haga de su conocimiento, pues hasta entonces estará en condiciones de conocer su mejor derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815342-dd49d974/vacantes-puestos-de-nueva-creacion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/74. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Amparo directo 1480/74. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 4323/74. Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 3756/74. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 13 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez A. Amparo directo 546/73. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 26 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 78, página 41 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PREFERENCIA. DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACION.". Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 72, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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