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VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION. LA SOLICITUD PARA OCUPARLO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES NECESARIO QUE QUIEN LO PRETENDE, ACREDITE EN JUICIO QUE LA PRESENTO; NO ASI QUIEN YA LO DESEMPEÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 327

Es ilegal el laudo que condene a desplazar a un trabajador de un determinado puesto, argumentando que éste no acreditó en juicio haber presentado la solicitud para ocupar una vacante o puesto de nueva creación a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la existencia de dicha solicitud constituye un requisito de procedibilidad para quien demanda el puesto por creer que tiene mejores y preferentes derechos para él; sin embargo, quien ya ocupa la plaza litigiosa tiene a su favor la presunción de que efectuó dicha solicitud, o que quien lo propuso para su contratación tenía conocimiento de su pretensión para desempeñar un puesto en la empresa, por lo que no tiene deber procesal de demostrar esto en juicio.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216101-93003d09/vacante-o-puesto-de-nueva-creacion-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 994/93. Fernando Maya Méndez. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.

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