APELACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SE RIGE POR LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO CONFORME A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.
La regla general sobre la procedencia del recurso de apelación en la cual se atiende al monto del negocio, contenida en los artículos 426, fracción I, y 691, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resulta aplicable al juicio especial hipotecario, ya que entre las normas específicas de éste no existe alguna por la cual se disponga lo contrario, o se establezca una norma distinta o incompatible con aquélla. Lo anterior, toda vez que dentro del capítulo regulativo del juicio hipotecario, el único precepto atinente al recurso de apelación, esto es, el artículo 487, sólo tiene por objeto determinar los efectos o consecuencias de la revocación de la sentencia de primera instancia en la cual se había condenado a la realización del remate del bien hipotecado, si se tiene en cuenta que es permisible su ejecución en tanto se sustancia y resuelve el recurso; y por su parte, la regla específica para los juicios especiales dentro del capítulo del recurso de apelación, artículo 714, únicamente determina el efecto en que debe admitirse el recurso en esa clase de juicios, así como el tipo de su sustanciación. Por tanto, tales preceptos no entrañan incompatibilidad o disposición en contrario respecto a la regla general mencionada, sobre la apelabilidad de las resoluciones según el valor económico del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003920-30b00b0f/apelacion-en-el-juicio-especial-hipotecario-se-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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