Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS EN EL JUICIO AGRARIO.

Clave: 2a./J. 108/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004273 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1008

Si en el juicio agrario se requiere esclarecer un hecho o hechos, porque los peritajes ofrecidos por las partes o rendidos por sus peritos son discordantes, el tribunal agrario puede ordenar un diverso peritaje, con fundamento en el artículo 186, segundo párrafo, de la Ley Agraria, que le confiere la atribución de acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para conocer la verdad sobre los puntos cuestionados. En este caso, la práctica del nuevo peritaje debe encomendarse al perito adscrito al propio tribunal agrario al ser quien, conforme a los artículos 8o., 25 y 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, debe rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fuere designado, así como asesorar a los Magistrados cuando éstos así lo soliciten; razón por la cual es innecesario recurrir supletoriamente a la figura del perito tercero en discordia regulada en el Código Federal de Procedimientos Civiles. No obstante, en el supuesto en que, por algún motivo, el tribunal no tenga un funcionario adscrito o se requiera la participación de alguno con una especialidad diversa a la de aquél, el peritaje podrá encomendarse a un profesionista independiente, ajeno al tribunal, en el entendido de que sus honorarios serán cubiertos con cargo al presupuesto de la estructura de los tribunales agrarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004273-48274ddd/peritos-en-el-juicio-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 497/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, antes Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez. Tesis de jurisprudencia 108/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de junio de dos mil trece.

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