PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA NOMBRAR PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
El artículo 167 de la Ley Agraria establece como uno de los requisitos para la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios agrarios, el que las disposiciones de éste no se opongan directa o indirectamente a la mencionada ley. Es por ello que en tratándose del nombramiento de un perito tercero en discordia no es aplicable supletoriamente el código procesal civil aludido, que en su artículo 159 establece que los honorarios de dicho experto deberán ser cubiertos por las partes, en virtud de que tal circunstancia contraría la esencia del procedimiento agrario, cuya legislación comparte la naturaleza del denominado derecho público, con un fin eminentemente social, tal como se desprende de la redacción de los artículos 1o., 4o., 7o., 8o., 164, última parte y 189 de la Ley Agraria. Además, la interpretación sistemática de la citada legislación agraria permite a dichos tribunales concluir la práctica de la prueba pericial sin acudir a ley supletoria alguna, dado que de acuerdo con los artículos 8o., fracción VI y 25 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, una de sus atribuciones consiste en nombrar a los peritos de dichos órganos, quienes estarán obligados a rendir su dictamen en los juicios en que para tal efecto fueren designados, así como a asesorar a los Magistrados cuando éstos lo solicitaren y, por otra parte, el artículo 52 del reglamento interior de los mencionados tribunales dispone que se integrará un padrón de peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y los Magistrados de los Tribunales Unitarios podrán designar a los que actúen en los respectivos juicios y procedimientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197051-f219e473/prueba-pericial-en-materia-agraria-inaplicabilidad-supletoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS EN MATERIA AGRARIA. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- JUICIO AGRARIO. CASO EN QUE PROCEDE EL NOMBRAMIENTO OFICIOSO DE PERITOS.- (89)
- JUICIO AGRARIO. CASO EN QUE PROCEDE EL NOMBRAMIENTO OFICIOSO DE PERITOS. (I.9o.A.59 A)
- PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL AGRARIO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES PERICIALES DE LAS PARTES. (IX.1o.12 A )
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AGRARIA, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATANDOSE DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN MATERIA. (VI.4o.1 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis