PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS EN MATERIA AGRARIA. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
La Ley Federal de Reforma Agraria no contiene preceptos que regulen el procedimiento que debe seguirse en la integración y el desahogo de la prueba pericial ofrecida en un juicio de naturaleza agraria relativo a la nulidad de actos y documentos; ante tal circunstancia, debe atenderse a los principios generales de derecho que emanan del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en sus artículos 143 a 160 establece lo referente a la prueba pericial y, en especial, el numeral 156 determina, en lo conducente, que: "El perito tercero que nombra el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; ...". Lo anterior procede y es aplicable, porque el ordenamiento precitado contiene principios que dan solución al problema, no opuestos a las directrices del derecho adjetivo agrario. Luego, de acuerdo a las disposiciones antes invocadas, la Comisión Agraria Mixta al hacer el nombramiento de perito tercero en discordia y a efecto de que se desahogue la prueba pericial con intervención de las partes, debe ordenar que se les notifique dicha designación, así como el dictamen que emita éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224634-e36a9589/prueba-pericial-en-el-procedimiento-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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