SUBCUENTA DE VIVIENDA EN LOS REGÍMENES 92 Y 97. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN DE ESOS RECURSOS.
A partir de las reformas a las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo dejó de tener aplicación en cuanto a los requisitos para la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda correspondientes al "Régimen 92", porque se eliminó del artículo 41 de la ley citada en primer término, la referencia sobre cómo debía entenderse que un trabajador había dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, para determinar cuándo procedería la devolución de los recursos de vivienda; de manera que a partir de ese momento subsisten, como único criterio para la devolución de los recursos de vivienda, las reglas previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a que el trabajador cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de junio de 1997, o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de una contratación colectiva. De igual manera, y con mayor razón, no puede servir de fundamento para determinar los requisitos para la devolución de los recursos de vivienda del "Régimen 97".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004593-ce43bd57/subcuenta-de-vivienda-en-los-regimenes-92-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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