SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "ACTOS DE AUTORIDAD A CARGO DE PARTICULARES, SUSPENSIÓN EN CASO DE.", sostuvo que el hecho de que el cumplimiento de un acuerdo de autoridad tenga efectos a cargo de un particular no implica que la suspensión contra ellos origine un desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad sino de particulares, pues si estos últimos obran, lo hacen en virtud del mandato o autorización de la autoridad, por lo que si de dicho acuerdo deriva la causa directa, ello no impide el otorgamiento de la medida suspensiva y tampoco implica que el acto de autoridad pueda considerarse como de particulares, ya que para ello se requeriría que lo realizado por éstos no tuviera su origen en un acto autoritario y, por tanto, al afectar a otro particular caería en el ámbito de aplicación de otras jurisdicciones, mas no en la esfera del amparo. De ahí que tratándose de la ejecución de una autorización, permiso o licencia a cargo de particulares, procede otorgar la medida cautelar solicitada, de manera que concedida la suspensión contra los efectos de los actos emitidos en favor de los terceros perjudicados, la autoridad responsable está obligada a dejar sin eficacia jurídica temporalmente dicha autorización, permiso o licencia y a vigilar que los terceros perjudicados observen el acto de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004604-65adb2e8/suspension-en-el-juicio-de-amparo-procede-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. PROCEDE CONTRA UN ACUERDO DE AUTORIDAD CON EFECTOS A CARGO DE PARTICULARES. (VIII.4o.5 K)
- ACTOS DE AUTORIDAD A CARGO DE PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA. (2a./J. 138/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO. (I.3o.C.73 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO. (I.3o.C.73 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS PROHIBITIVOS. (I.15o.A.43 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis