SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
El hecho de que ni el Juez de Distrito ni la autoridad responsable ordenen expresamente al particular paralizar la ejecución del acto reclamado, no lo faculta para que pueda llevarla a cabo. Es así, porque la inobservancia de la obligación establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, bajo ninguna circunstancia justificará, en relación con el particular, el incumplimiento de la medida cautelar, ni atenuará las consecuencias jurídicas que se deriven de éste, pues su respeto y obediencia provienen, ante todo, de su naturaleza y de la finalidad instrumental que persigue. Intelección que es acorde con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la suspensión decretada en un juicio de amparo no sujeta únicamente a las autoridades, pues los principales obligados a respetarla son los individuos que figuran como partes en el propio juicio de amparo, sin que el cumplimiento de un acuerdo de autoridad que tenga efectos a cargo de ellos, implique que la suspensión origine un desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad, sino de particulares (criterios de rubros: "SUSPENSIÓN.", "ACTOS DE AUTORIDAD A CARGO DE PARTICULARES, SUSPENSIÓN EN CASO DE." y "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES." (Registros digitales 303498, 320718 y 2004604, respectivamente).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009247-ae785b18/suspension-el-incumplimiento-de-la-obligacion-contenida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- SUSPENSIÓN. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDA AL JUEZ CONSTITUCIONAL Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.3o.C.76 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSUMADA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI EL TERCERO INTERESADO, COMO PARTICULAR, ES QUIEN LO (III.2o.C.40 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN PRECISARSE CON CLARIDAD SUS EFECTOS Y, ANTE SU AUSENCIA, NO PUEDE DETERMINARSE QUE LA AUTORIDAD HAYA INCURRIDO EN DEFECTO (I.12o.C.10 K (10a.))
- SUSPENSION. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLA LAS AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PRONUNCIARSE SOBRE ESTA MEDIDA RESPECTO DE ALGUNA DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, FACULTA AL (I.1o.P.25 K (10a.))
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