RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DE AQUÉL.
De los artículos 97, fracción II, y 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que el recurso de queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del acuerdo recurrido, descontando los días inhábiles previstos en los artículos 23 de la citada ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o los establecidos por algún acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, no obstante que los días correspondientes al periodo vacacional de los tribunales colegiados de circuito no se establezcan como inhábiles, el Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que señala condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito, que prevé que las oficinas de correspondencia común funcionarán durante todo el año, a fin de recibir las promociones y escritos de los litigantes, durante el periodo vacacional, aclara que excepcionalmente se tramitarán durante dicho periodo vacacional las quejas previstas en el artículo 95, fracción XI, de la referida Ley de Amparo, dado su carácter de urgentes. Por tanto, en el cómputo del plazo de cinco días para la interposición del recurso de queja en términos del citado artículo 95, fracción VI, deben descontarse los días correspondientes al periodo vacacional del órgano jurisdiccional que deba conocer de él, en atención a que sus oficinas están cerradas y, por tanto, no pueden tener lugar las actuaciones judiciales, lo que equivale a la suspensión de labores conforme al artículo 26 de la referida ley, así como la actualización del supuesto establecido en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin que lo anterior implique una violación al derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el plazo a que se ha hecho referencia es razonable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004770-5b3a9056/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-95 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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