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TERCERÍA PREFERENTE DE CRÉDITO. SU TRÁMITE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DEL EMBARGO TRABADO SOBRE DETERMINADO BIEN INMUEBLE.

Clave: 2a./J. 113/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004814 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1251

Los artículos 966, 976, 977, 979 y 981 de la Ley Federal del Trabajo regulan las preferencias de créditos respecto de los derechos de los trabajadores, tanto de los efectos de los embargos, como de la adjudicación de su producto, y conforme al referido artículo 976, las tercerías preferentes de crédito tienen por objeto obtener el pago en primer lugar con el producto de los bienes embargados, a diferencia de la tercería excluyente de dominio, que lo que busca es levantar el embargo practicado. Entonces, cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado el embargo practicado en determinados bienes y concomitantemente promueve ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una tercería excluyente de preferencia, no puede decirse que se está en presencia de una instancia que tenga por objeto remover el embargo, es decir, declarar su ilegalidad, porque dicha tercería no tiene el propósito de analizar la legalidad o ilegalidad del embargo, sino únicamente determinar quién de los acreedores tiene mejor derecho a recibir el producto derivado de aquél o el orden en que éste será entregado. En consecuencia, dado que la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se actualiza cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios un recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, es evidente que si éste lo constituyen la orden y ejecución del embargo trabado sobre determinado bien inmueble, por estimarlos ilegales, una tercería excluyente de preferencia en trámite, cualquiera que sea la forma en que se resuelva, no actualiza dicha causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004814-d024e72f/terceria-preferente-de-credito-su-tramite-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 99/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Quinto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 113/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

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