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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DE UN EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA POR IMPROCEDENTE SI SE ESTÁ TRAMITANDO UNA TERCERÍA DE PREFERENCIA DE CRÉDITO.

Clave: III.2o.T.165 L · Registro digital (IUS): 177027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2335

De los artículos 976 y 980 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que dentro de los procedimientos laborales pueden tramitarse, entre otras, las tercerías de preferencia, a través de las cuales se persigue obtener el pago, en primer lugar, de los créditos adeudados con el producto de los bienes embargados; de tal manera que en ellas no se analiza la legalidad o ilegalidad de los embargos realizados y, por ende, no tiende a revocarlos, modificarlos ni nulificarlos, sino que su finalidad es, para el caso de prosperar, que con su producto sea pagado el crédito estimado preferente. En tal virtud, si se promueve demanda de amparo contra un embargo respecto del cual está pendiente de resolverse una tercería de preferencia de crédito, el Juez de Distrito no debe desecharla de plano, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, por considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en su artículo 73, fracción XIV, porque lo que se impugna es la orden y ejecución del embargo por estimarlos ilegales, los que no se afectan por el trámite de la tercería, ya que, por una parte, cualquiera que pudiera ser la decisión de la autoridad ordinaria no se pronunciaría sobre la legalidad del citado secuestro; y, por otra, su decisión tampoco podría revocarlo, modificarlo o nulificarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177027-557ebd8f/demanda-de-amparo-contra-la-orden-y-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 117/2005. Alberto Álvarez Buenrostro. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 99/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 113/2013 (10a.) de rubro: "TERCERÍA PREFERENTE DE CRÉDITO. SU TRÁMITE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DEL EMBARGO TRABADO SOBRE DETERMINADO BIEN INMUEBLE."

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