DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DE UN EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA POR IMPROCEDENTE SI SE ESTÁ TRAMITANDO UNA TERCERÍA DE PREFERENCIA DE CRÉDITO.
De los artículos 976 y 980 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que dentro de los procedimientos laborales pueden tramitarse, entre otras, las tercerías de preferencia, a través de las cuales se persigue obtener el pago, en primer lugar, de los créditos adeudados con el producto de los bienes embargados; de tal manera que en ellas no se analiza la legalidad o ilegalidad de los embargos realizados y, por ende, no tiende a revocarlos, modificarlos ni nulificarlos, sino que su finalidad es, para el caso de prosperar, que con su producto sea pagado el crédito estimado preferente. En tal virtud, si se promueve demanda de amparo contra un embargo respecto del cual está pendiente de resolverse una tercería de preferencia de crédito, el Juez de Distrito no debe desecharla de plano, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, por considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en su artículo 73, fracción XIV, porque lo que se impugna es la orden y ejecución del embargo por estimarlos ilegales, los que no se afectan por el trámite de la tercería, ya que, por una parte, cualquiera que pudiera ser la decisión de la autoridad ordinaria no se pronunciaría sobre la legalidad del citado secuestro; y, por otra, su decisión tampoco podría revocarlo, modificarlo o nulificarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177027-557ebd8f/demanda-de-amparo-contra-la-orden-y-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERÍA PREFERENTE DE CRÉDITO. SU TRÁMITE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DEL EM (2a./J. 113/2013 (10a.))
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. TRATÁNDOSE DE DIVERSOS EMBARGOS SOBRE LOS MISMOS BIENES QUE GARANTICEN CRÉDITOS LABORALES, DEBE PROMOVERSE ANTE LA JUNTA QUE (XXII.4o.1 L (10a.))
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA RESUELVE NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL PATRÓN, POR NO INCIDIR EN LA ACCIÓN PRINCIPAL. (XXVII.8 L )
- DERECHOS PREFERENCIALES DE LOS TRABAJADORES. CASO EN QUE UN JUEZ CIVIL NO DEBE CONSIDERARLOS. PARA SUSPENDER LA AUDIENCIA DE REMATE DE BIENES.- (917)
- DERECHOS PREFERENCIALES DE LOS TRABAJADORES. CASO EN QUE UN JUEZ CIVIL NO DEBE CONSIDERARLOS. PARA SUSPENDER LA AUDIENCIA DE REMATE DE BIENES. (XIX.2o. 18 C)
- TERCERÍA EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLA, LA JUNTA SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA TENER A LA VISTA Y TOMAR EN CUENTA, DE OFICIO, LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO (53)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis