DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De los artículos 419, 1266 y 1329 del Código Civil del Estado de Jalisco, se colige que desde el momento en que se celebra un convenio sobre alimentos entre cónyuges derivado del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, con los requisitos necesarios para su existencia, surge la obligación de cumplir no sólo con lo expresamente pactado, sino también con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, a la costumbre o a la ley; de ahí que si bien en esta hipótesis, la obligación alimentaria deriva del principio de libertad contractual de los cónyuges, en tanto que ninguno tenía derecho a recibir alimentos del otro, no se debe soslayar que la parte que ve a la obligación alimentaria, su objeto es sui géneris, pues sobre el tema de alimentos existen reglas que el propio legislador ha establecido por tratarse de una cuestión de orden público, por ende, una vez que los cónyuges acuerdan que continuarán suministrándose alimentos, no pueden dejar de observar lo que sobre ese preciso objeto ha dispuesto el legislador para su modificación. Luego, si este tipo de acuerdos es sui géneris porque no pueden regirse por las reglas de los convenios en general en virtud de que su objeto trata de una aceptación voluntaria de continuar suministrando alimentos, es claro que su modificación no puede quedar a la discrecionalidad del solicitante, sino que debe atenderse al contexto que impera para ambas partes al momento de elevar la solicitud de disminuir la suma por ese concepto, armonizada con las reglas de proporcionalidad alimentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004904-15ec37e8/divorcio-por-mutuo-consentimiento-caracteristicas-del-convenio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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