SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUN CUANDO OPERE LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 124 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO, DEBE DEMOSTRARSE, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE TAL ACTO AGRAVIA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Aun cuando el juicio de amparo es una institución de buena fe, no se pueden soslayar los requisitos que la propia ley establece para la procedencia de la suspensión del acto reclamado. Además, son dos situaciones distintas: una, la existencia de actos y otra, acreditar los elementos contemplados en la ley. Por ello, el hecho de que en términos del párrafo tercero del artículo 132 de la Ley de Amparo, opere la presunción de existencia del acto reclamado respecto del cual se solicite la suspensión definitiva, es inconducente para tener por demostrado el interés del quejoso a fin de obtener dicha medida cautelar y, por tanto, para tener por colmados los requisitos establecidos en las fracciones I y III del artículo 124 del mismo ordenamiento. Por ende, el otorgamiento de tal medida se encuentra condicionado a que exista en los cuadernos del incidente de suspensión, por lo menos, algún elemento de convicción que pueda demostrar, aunque sea de manera indiciaria, que tal acto agravia al quejoso, pues no debe pasarse por alto que al resolverse sobre el particular, debe decidirse si procede suspender algún acto que cause o pueda causar daños y perjuicios de difícil reparación al agraviado. Esto, en el entendido de que tal demostración indiciaria implica que se tome como base un hecho, circunstancia o documento, cierto y conocido por virtud del cual, realizando una deducción lógica, el juzgador de amparo pueda presumir válidamente que quien solicita la medida cautelar resultará agraviado, además de que se pueda inferir que efectivamente la ejecución de los actos reclamados le causarán daños y perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005049-0a85de68/suspension-del-acto-reclamado-aun-cuando-opere-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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