SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "PODRÁ" SOLICITAR DOCUMENTOS Y ORDENAR LAS DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien esta porción normativa señala que el juzgador de amparo, para proveer sobre la medida cautelar, "podrá" solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, lo cual, en principio, denota una facultad potestativa para desplegar estas actuaciones; lo cierto es que cuando en el incidente de suspensión no obren elementos suficientes para resolver sobre la suspensión definitiva, el juzgador está obligado a recabarlos, pues precisamente la intención del legislador fue otorgarle amplias facultades para allegarse de los mismos, para definir, con apoyo en datos objetivos, el estado en que habrán de mantenerse las cosas durante la sustanciación del juicio de amparo y, en su caso, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria. Esta interpretación es congruente con el tercer párrafo del artículo 75 de dicha ley, conforme al cual el órgano jurisdiccional "deberá" recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. Dicha obligación, dirigida al Juez de amparo, debe transpolarse al incidente de suspensión, pues la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal no es exclusiva del juicio principal, sino también de aquél, para optimizar la eficacia de la medida cautelar y, por otra parte, evitar que con su otorgamiento se modifiquen o restrinjan derechos, o constituyan aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda, en contravención al artículo 131, segundo párrafo, lo que únicamente puede lograrse si el órgano jurisdiccional cuenta con todas las constancias y pruebas necesarias para resolver el incidente relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020925-1b973e3a/suspension-definitiva-del-acto-reclamado-interpretacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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