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REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO LO PROMUEVE QUIEN EJERCIÓ LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN, SI ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL REPRESENTADO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD.

Clave: 1a./J. 124/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005232 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1024

El juicio de amparo promovido por quien ejerció la patria potestad del menor durante el juicio de origen no debe sobreseerse porque la representación termine al adquirir éste la mayoría de edad, toda vez que debe ponderarse, por un lado, el interés superior del menor, el cual se encontraba en juego durante la tramitación del juicio de origen y, por otro, la necesidad de reconocer la plena capacidad de ejercicio del ahora mayor de edad. Así, para proteger ambos intereses el juicio debe regularizarse e integrarse en su calidad de quejoso al ahora mayor de edad y lograr que participe activamente en la defensa de sus intereses. Por tanto, cuando el juez de amparo advierta que la representación ejercida a favor del menor ha finalizado, debe ordenar la notificación personal al interesado para que en el plazo de tres días ratifique la promoción del juicio de amparo y, en caso de hacerlo, las diligencias subsecuentes se entiendan realizadas directamente por el afectado del acto de autoridad o por el representante que designe en términos de la Ley de Amparo; o bien, si no diere cumplimiento, se tenga por no presentada la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005232-705e1bb2/representacion-en-el-juicio-de-amparo-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 515/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 13 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Alejandra Spitalier Peña. Tesis de jurisprudencia 124/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece. Nota: La presente tesis se aparta del criterio sostenido en las diversas de rubros: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIERAN LA MAYORIA DE EDAD ANTES DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.", "PERSONALIDAD EN EL AMPARO (REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIEREN LA MAYORIA DE EDAD)." y "MENORES, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO A NOMBRE DE LOS, DESPUES DE ALCANZAR AQUELLOS LA MAYORIA DE EDAD.", que derivaron de los amparos directos 5873/70, 4381/43 y 694/50, y que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 91-96, Séptima Parte, página 57, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 1235 y Tomo CVIII, página 634, respectivamente.

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