RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA. PARA QUE SE ACTUALICE, TRATÁNDOSE DE PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PARTICULARES, ES INNECESARIO DEMOSTRAR QUE INTERVINIERON DIRECTAMENTE EN LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE TRANSPORTEN EN AQUÉLLOS.
La responsabilidad solidaria tiene como característica que el obligado indirecto coincide con una situación prevista por el legislador para cumplir con un deber no tanto de contribuir, sino de garantizar, en su más amplia acepción, el pago de una deuda tributaria, esto es, se ubica en el supuesto establecido por la ley para ser responsable, y tal situación no tiene que ver con la realización objetiva y directa del hecho generador del tributo, ya que sólo responde por situaciones particulares y de exigirse la comprobación de que aquél incumplió con la obligación principal, se le estaría otorgando condición de contribuyente u obligado principal. Ahora bien, si el artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, prevé la responsabilidad solidaria del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de la cuotas compensatorias causadas con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para los propietarios de medios de transporte por los que causen las mercancías que transporten, cuando no cumplan las obligaciones impuestas en las leyes a que se refiere el artículo 1o. de la invocada legislación aduanera con motivo de la entrada de mercancías extranjeras al país, o tratándose del tránsito de éstas, cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las que transporten, es inconcuso, que para que se actualice la responsabilidad solidaria en materia aduanera de los propietarios de vehículos particulares, es innecesario demostrar que éstos tuvieron intervención directa en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías extranjeras, pues ello desvirtuaría la figura jurídica de la responsabilidad solidaria, que parte de la base de ser indirecta y derivada de la omisión de un deber, sino que basta que el propietario del vehículo particular, aunque no fuera quien directamente introdujo las mercancías, omita cumplir las obligaciones que con tal carácter le imponen las disposiciones legales para el transporte de mercancías extranjeras y no se acreditara la legal estancia de las transportadas en dicho vehículo
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005413-16ba625e/responsabilidad-solidaria-prevista-en-el-articulo-53-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGENTES ADUANALES. LOS SUPUESTOS EXCLUYENTES DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 54, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, SON ENUNCIATIVOS Y NO LIMITATIVOS. (IV.2o.A.20 A (10a.))
- AGENTES ADUANALES. LOS ARTÍCULOS 103 Y 103-A DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1996, QUE LES IMPONEN UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL FISCO FEDERAL DE LAS INF (1a. XXV/2001 )
- RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS CONTRIBUCIONES. AL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA QUE PREVÉ QUIÉNES SON, NO LE SON APLI (XV.5o.17 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO ADUANERO. SU NOTIFICACIÓN DEBE HACERSE TANTO AL AGENTE ADUANAL COMO AL COMITENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PAS (XVII.2o.P.A. J/3 )
- AGENTES ADUANALES. SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA ESTÁ CIRCUNSCRITA A LAS CONDUCTAS IRREGULARES COMETIDAS CON MOTIVO DEL D (IV.2o.A.19 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO ADUANERO. SU NOTIFICACIÓN DEBE HACERSE TANTO AL AGENTE ADUANAL COMO AL COMITENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PAS (446 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis