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AGENTES ADUANALES. LOS ARTÍCULOS 103 Y 103-A DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1996, QUE LES IMPONEN UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL FISCO FEDERAL DE LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN EN SU PERJUICIO DURANTE EL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. XXV/2001 · Registro digital (IUS): 189824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 276

Si se toma en consideración que conforme al criterio sostenido por el Tribunal Pleno en la tesis de rubro: "AGENTES ADUANALES, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 32, Primera Parte, página 13, la responsabilidad solidaria del agente aduanal al realizar las operaciones aduanales, resulta ser la forma más idónea que establece la ley de la materia, para que en un trámite o gestión aduanal que origine determinados créditos a favor del fisco federal, y que una persona desempeña con exclusión de otras, por autorización previa del Estado al expedirle la patente aduanal, se asegure debidamente el interés fiscal, debe decirse que los artículos 103 y 103-A de la Ley Aduanera que imponen a los agentes aduanales una responsabilidad solidaria ante el fisco federal de las infracciones que se cometan en perjuicio de éste durante el traslado de las mercancías a la aduana correspondiente, no transgreden las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Ello es así, porque los citados preceptos ordinarios prevén una relación entre el agente aduanal y el Estado a través del fisco federal, de la que se derivan ciertas obligaciones para el agente que obtiene la patente respectiva, entre ellas, la de tramitar o gestionar debidamente el despacho de las mercancías en los diversos regímenes aduaneros, y si al encontrarse en determinadas circunstancias, derivadas de las actividades que puedan realizar terceros, no pudieran satisfacerse los créditos fiscales correspondientes, es inconcuso que dicho agente tiene responsabilidad solidaria en el crédito insoluto, pues si no se le impusiera dicha responsabilidad podría llegarse al extremo de que se desentendiera total e indiferentemente del pago fiscal a que está obligado el sujeto pasivo del tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189824-28cd2221/agentes-aduanales-los-articulos-103-y-103-a-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2811/97. Enrique Gilberto Ramos. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

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