INFONAVIT. LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, DEBEN ENTREGARSE A TODOS LOS TRABAJADORES PENSIONADOS BENEFICIADOS CON EL RÉGIMEN QUE SEÑALA.
El dispositivo transitorio de referencia está dirigido a todos los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y precisa que recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda relativos al cuarto bimestre de 1997 en adelante, y sus rendimientos (párrafo segundo); además, señala que los que hubiesen demandado la entrega de esos recursos antes de la entrada en vigor de la norma y hubieren obtenido resolución firme a su favor sin ejecutarse o cuyo juicio se encuentre en trámite y desistan, recibirán las aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, en una sola exhibición (párrafo tercero); y, en el caso de los que se hayan pensionado con el citado régimen de seguridad social, en el periodo que va del 1o. de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, incluyendo los que demandaron la entrega de los recursos, pero obtuvieron resolución en su contra, recibirán los fondos y sus rendimientos en un máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del artículo transitorio, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del precepto (párrafo cuarto). Ahora, si bien el plazo de 18 meses se menciona sólo en el párrafo cuarto del dispositivo referido, no debe entenderse que únicamente aplica para el caso de los trabajadores pensionados que demandaron y obtuvieron sentencia en contra, pues dicha porción normativa únicamente describe el escenario aludido sin pretender circunscribirlo sólo a ese caso. Por otra parte, el hecho de que en el tercer párrafo del dispositivo señalado se haga alusión a los trabajadores pensionados con juicio en trámite y se desistan, no implica que el desistimiento se constituya como requisito para que les sean entregados los fondos respectivos, sino como un acto potestativo que puede o no presentarse. En consecuencia, de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo transitorio reformado, deriva que todos los trabajadores que se pensionen antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado, recibirán en una sola exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como sus rendimientos, en un plazo de 18 meses, contado a partir del 12 de enero de 2012 y sin condición material alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005469-7cf678d1/infonavit-los-fondos-de-la-subcuenta-de-vivienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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