AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE PREVIENE AL ACTOR PARA QUE ELIJA UNA DE LAS PRETENSIONES HECHAS VALER EN LA DEMANDA, POR ESTIMAR QUE SON CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE DESECHARLA.
El requerimiento del juez que previene al actor para que elija una de sus pretensiones a fin de determinar la que se seguirá en el proceso, al estimar que se trata de acciones contrarias o contradictorias, con el apercibimiento de desechar la demanda en su totalidad si no se desahoga dicha prevención, tiene como consecuencia que: 1) se limite la materia del juicio para el caso de cumplir con lo requerido; o, 2) se deseche en su totalidad la demanda si no se atiende la exigencia formulada. Ahora bien, la resolución que confirma dicha prevención en segunda instancia es impugnable en amparo indirecto, al tratarse de un acto que afecta sustancialmente la materia del juicio y es susceptible de transgredir el derecho de acción. Lo anterior es así, porque la prevención ordenada por el juzgador en los términos apuntados, constituye una resolución que define cuál será la materia del juicio y, en ese sentido, tiene impacto en el desarrollo del proceso que no incide únicamente en la posición que van tomando las partes en su desarrollo y que no puede ser reparado con el dictado de una sentencia favorable; por el contrario, las limitaciones contenidas en esa resolución judicial (elección de una sola pretensión y apercibimiento de tener por no presentada la demanda) son susceptibles de generar transgresión al derecho de acción, que integra la primera de las etapas que conforman el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. En esas circunstancias, la afectación se da desde que el juez provee sobre la demanda y obliga al justiciable a seguir el juicio respecto de una sola de las acciones intentadas y le apercibe con desechar en su totalidad la demanda, en caso de no realizar tal elección, sin que deba obligarse a esperar que el juzgador provea sobre el eventual desahogo del requerimiento y menos aún que haga efectivo el apercibimiento, ya que el acto de prevención es el que puede generar la violación sustancial en el desarrollo del proceso sobre lo que será la materia de la litis y una perturbación al derecho de acción que hace necesaria la intervención inmediata del órgano de control constitucional para verificar si la forma de proceder del juez encuentra justificación, acorde con el orden jurídico aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005792-97ee66d5/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-que-confirma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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