CONSEJEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. EL DISEÑO NORMATIVO QUE REGULA EL PLAZO DE SU DESIGNACIÓN NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y OBJETIVIDAD EN MATERIA ELECTORAL.
En relación con la designación de los funcionarios electorales aludidos, el Código de Instituciones y Procesos Electorales de la entidad referida, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 3 de septiembre de 2012: a) Establece que el proceso comicial comenzará la primera semana de febrero del año en que se celebre la jornada electoral; b) Dispone que los consejeros en comento deberán entrar en funciones, a más tardar, el mismo mes; c) Precisa quién está facultado para designarlos; d) Prevé un procedimiento específico al efecto, así como los distintos aspectos que tienen que observarse en él y, e) Define las actividades de las que se encargarán quienes sean nombrados en dichos cargos. En esta lógica, toda vez que las reglas a observar por las autoridades en relación con el procedimiento respectivo fueron fijadas de manera clara y oportuna, y la instrumentación respectiva las vincula a ajustar su actuación a los plazos y condiciones establecidos al efecto, se concluye que el diseño normativo que regula el plazo de designación en comento no vulnera los principios de certeza y objetividad contenidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005873-211076d8/consejeros-distritales-y-municipales-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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